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Responsabilidad civil Subsidiaria Subcontratista
Quedan garantizadas las indemnizaciones que subsidiariamente pudiera verse obligado a satisfacer el Asegurado.
Será condición indispensable para que surta efecto la cobertura:
- Que la causa del daño sea la ejecución de un trabajo encargado por el Asegurado y en relación con su actividad.
- Que la causa del daño se derive de un supuesto no excluido en las Condiciones Generales o Particulares de la póliza.
- Que se decrete judicialmente, mediante sentencia firme la Responsabilidad Civil subsidiaria del Asegurado y la insolvencia del autor directo del daño, y que no surta efecto o no se haya concertado un seguro de Responsabilidad Civil que ampare al autor del daño.