Seguro Decenal

El seguro decenal es obligatorio para las empresas promotoras de viviendas y/o constructoras, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Sirve para garantizar durante 10 años, posibles daños materiales que puedan ocurrir en un edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, las vigas, u otros elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

Sin el seguro no es posible inscribir la obra nueva en el Registro de la Propiedad.

El seguro es de obligatoriedad para todos edificios cuyo destino sea el de vivienda, excepto si se trata de un autopromotor que construye una única vivienda unifamiliar para uso propio.

Coverturas básicas habituales
  • Daños estructurales a la edificación, gastos de salvamento, demolición y desescombro.
  • Daños a obras secundarias e instalaciones consecuencia de los anteriores
Coberturas opcionales
  • Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados.
  • Impermeabilización de fachadas.
  • Impermeabilización de sótanos.
  • Renuncia de recurso contra Contratista Principal y/o Subcontratista.
  • Renuncia de recurso contra Proyectista y/o Dirección Facultativa.
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Presupuesto seguro Decenal

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Datos del Seguro

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Datos actividad

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Datos de Contacto

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