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Responsabilidad Civil de Explotación
Entendiéndose como tal, la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.
Generalmente y según condiciones generales y particulares de cada póliza la cobertura alcanza a cubrir:
a) La realización, dentro del recinto empresarial, de las actividades propias de la empresa asegurada.
b) La realización, fuera del recinto empresarial, de las actividades o trabajos encargados por terceras personas.
c) La actuación de sus empleados, en el desempeño de su cometido laboral.
d) La propiedad, utilización y mantenimiento del ajuar empresarial.
e) El tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías propias de la actividad asegurada.
f) La organización y mantenimiento de servicios de seguridad y vigilancia
g) La realización de las acciones comerciales propias de la actividad asegurada, incluyendo:
• El acceso al recinto de la empresa de proveedores, clientes y visitantes.
• Las instalaciones publicitarias situadas dentro y fuera de sus locales.
• La realización de viajes de negocio o asistencia a ferias y congresos de los empleados del asegurado.
h) OTROS RIESGOS: Por cualquier otra acción o situación derivada directamente de la actividad empresarial asegurada, con las excepciones y limitaciones contenidas en cada póliza.
Esta cobertura finalizaría en el momento en que los productos o servicios consecuencia de esta actividad empresarial son entregados o finalizados.
LA R.C. DE EXPLOTACIÓN CUBRE LOS DAÑOS QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA ACTIVIDAD DECLARADA (cargando, descargando, montando, desmontando, daños con la herramienta, daños causados durante su trabajo, etc ...)
Esta cobertura es la cobertura básica en los seguros de responsabilidad civil general y de contratación obligatoria.