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Seguros construcción ASEFA
[ Riesgos técnicos, nuestra área de especialización ] Asefa Seguros lleva más de cuatro décadas ofreciendo soluciones aseguradoras al sector de la construcción, donde se ha convertido en referente de solvencia técnica y especialización. Una de las razones de este reconocimiento en el sector reside en la profesionalidad y la cercanía de su equipo, así como en su solvencia financiera, con ratios por encima del promedio del mercado nacional. La entidad cuenta con el respaldo de sus accionistas, el Grupo SMA, que acumula más de 150 años de historia y es el principal asegurador de los profesionales de la construcción en Francia, y Scor, primer reasegurador francés y uno de los primeros a nivel mundial. La especialización de Asefa Seguros en los sectores a los que dirige su oferta es un rasgo diferenciador de la compañía. Por este motivo, el análisis de los riesgos de construcción lo llevan a cabo arquitectos, geólogos e ingenieros, entre otras disciplinas técnicas, lo que nos permite dar a nuestros clientes un proyecto seguro adaptado a sus necesidades, así como un asesoramiento específico para cada actividad dentro del mundo de la construcción Estos profesionales de alto nivel constituyen nuestra garantía de solvencia técnica y de la excelencia en el servicio, que reciben nuestros clientes a través de las oficinas de la entidad repartidas por todo el territorio nacional. Los pilares de actuación de la compañía se resumen en tres: > Especialización > Solvencia Técnica Financiera > Calidad de Servicio Una combinación especialmente valorada por el mercado y que nos ha situado a la cabeza de los seguros de construcción desde hace más de una década. Con el ánimo de ofrecerle un servicio más completo y facilitarle cualquier trámite con la compañía, ponemos a su disposición el servicio del “Área Privada” para clientes y colaboradores a través de www.asefa.es, donde puede consultar sus pólizas, declarar siniestros y obtener presupuestos, entre otras ventajas. |
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Fuente: Folleto ASEFA Seguros |
[ n u e s t r o s p r o d u c t o s ] | |||
La gama de productos de Asefa Seguros es una de las más completas del mercado, centrándose en dos áreas de especialización: riesgos técnicos para empresas y profesionales y seguros personales. En seguros para la construcción, Asefa Seguros dispone de productos innovadores con amplias coberturas, capaces de adaptarse a las necesidades de cada caso concreto. |
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Seguro Obligatorio de Afianzamiento de cantidades anticipadas. La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación obliga, a todos los promotores de viviendas a suscribir una póliza de Seguro de Caución, por la que se garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas, garajes y trasteros, les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción o no realizarse en los plazos pactados. |
[ L í n e a s F i n a n c i e r a s ] Seguro de Fianzas ante la Administración. Según la Ley de Contratación con las Administraciones Públicas, este seguro es obligatorio para cualquier persona física o jurídica que licite o contrate con la Administración, garantizándose así el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éstos. Se distinguen dos modalidades: La garantía de licitación y la de cumplimento de contrato. |
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Fuente: Folleto ASEFA Seguros |
[Una respuesta i n t e g r a l ] Si usted es... PROMOTOR,, sus seguros son: > Decenal de Daños. Obligatorio según la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999. > Garantía Trienal (asociada al Seguro Decenal de Daños). Cobertura real de tres años, ya que se elimina el primer año de carencia. > Seguro de Rehabilitación Trienal. El periodo de cobertura de la póliza es de 3 años a partir de la recepción de las obras y sin periodo de carencia. > Afianzamiento de cantidades. Seguro obligatorio según la Ley 57/1968 y 38/1999 CONSTRUCTOR, puede contratar: > Seguro de Contrucción y Edificación. Tiene dos modalidades, póliza por obra y póliza abierta. > Seguro de Contrucción Obra Civil. Al igual que el anterior, puede contratarse para una obra o para periodos anuales renovables. CONSTRUCTOR O PROMOTOR, debe contratar: > Seguro de Fianzas ante la Administración. Regulado por la Ley de Contratación de Administraciones Públicas. EMPRESA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, (constructora, promotora, subcontratista u otra que participe, en el proceso constructivo): > Seguro de Responsabilidad Civil de Empresas de la Construcción. Renovable anualmente. > Seguro de Avería de Maquinaria de la Construcción. La póliza puede ser anual o temporal. PROFESIONAL, que interviene en el proceso constructivo, su seguro es: > Seguro de Responsabilidad Civil para Autónomos y Microempresas de Construcción. Protege el patrimonio personal y empresarial del Asegurado frente a las reclamaciones que terceros realicen a causa de daños o perjuicios sufridos en el desarrollo de la actividad. |
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Fuente: Folleto ASEFA Seguros |