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QUE ES EL SEGURO DE ACCIDENTES CONVENIO COLECTIVO?
SEGURO DE CONVENIO
El seguro de
accidente de convenio es obligatorio para aquellas empresas que tengan empleados
asalariados, siendo las coberturas las que indique en cada el momento el convenio
colectivo de la actividad al cual este adscrita la empresa.
Este seguro accidentes de convenio no es el mismo que el seguro de Responsabilidad Civil Patronal. Este último cubre responsabilidades por
accidentes de sus trabajadores pero no indemniza los capitales que son obligatorios, según el convenio de cada actividad.
Si ocurre algún accidente a alguno de sus trabajadores y
desafortunadamente este fallece o sufre
alguna invalidez (u otras contingencias que sean obligatorias), lo primero y necesario es presentar la póliza contratada de accidentes
convenio de su actividad. Este seguro es el que ampara al trabajador con las coberturas obligatorias que automáticamente
se actualizan según el convenio colectivo de cada empresa (construcción,
industrias siderometalúrgicas, transporte, limpieza, madera, oficinas, comercio….etc
).
En el caso de no tener el seguro de accidentes de convenio contratado,
puede acarearle importantes sanciones, además
de la obligación por parte de la empresa de indemnizar al trabajador con los capitales
que debería pagar la aseguradora.
Solo es necesaria la contratación para los empleados
dados de alta en el TC2 de la empresa. Los
autónomos no tienen que incluirse en la póliza ya que solo cubre a personas
asalariadas en régimen general de la seguridad social, incluido al personal
administrativo.
Solicitar presupuesto convenio
Artículo 40. Cuantía
de las sanciones.
Las infracciones en materia de relaciones laborales y
empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de
extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias,
excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que
quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las
infracciones por obstrucción se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125
euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a
625 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250
euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126
a 6.250 euros.
c) Las muy graves con
multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001
a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.
Las coberturas más habituales son:
Muerte por accidente
Invalidez permanente (incluye
baremo)
Invalidez permanente total
Invalidez permanente absoluta
Gran invalidez
Algunos convenios colectivos incluyen además coberturas de
vida como por ejemplo muerte por cualquier causa.
Las garantías de los seguros de convenio se actualizan automáticamente
y no es necesario comunicar mes a mes a la aseguradora los empleados dados de
alta en el TC2. Al finalizar la anualidad del seguro es cuando se regulariza
con la compañía los trabajadores reales que ha tenido la empresa en el periodo
asegurado.
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