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SEGURO D&O PARA ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS
Excellence
de MARKEL, seguro para administradores y
directivos (D&O)
Los Administradores y los Altos Cargos de las empresas
pueden incurrir en importantes responsabilidades a causa de sus decisiones.
El producto de Markel “D&O Excellence” ofrece una protección
integral a los Administradores y Altos Cargos frente a los riesgos personales y
financieros derivados de la gestión de todo tipo de compañías y entidades, en un
entorno legal y empresarial cada vez más exigente.
Perfil de las
compañías y entidades potencialmente interesadas
Todo tipo de sociedades mercantiles sin exposición en
Estados Unidos y/o Canadá, tales como Sociedades
Anónimas, Sociedades Limitadas, Cooperativas y Sociedades Laborales, entre
otras
Sociedades civiles
Entidades sin ánimo
de lucro, tales como Asociaciones y Fundaciones
Ventajas de “D&O
Excellence”:
Lenguaje claro y de fácil comprensión
Primas competitivas
Las coberturas de
“D&O Excellence” incluyen:
Responsabilidad Civil de los Administradores y
Altos Cargos
Adelanto de Gastos de Defensa judicial o extrajudicial
Gastos de Representación Legal en una investigación
Gastos de Inspección en materia de Defensa de
la Competencia
Gastos de Extradición
Gastos de Publicidad
Gastos de Gerencia de Riesgos
Fianzas Civiles y Gastos de Constitución de Fianzas
Penales
Reclamaciones por Prácticas Laborales con cobertura
a la entidad
Cobertura automática para nuevas Sociedades Filiales
Cobertura automática en Sociedades
Participadas
Antiguos Administradores y Altos Cargos (4
años)
Cobertura a la entidad en Operaciones de
Valores
Sanciones Administrativas
Responsabilidad Concursal
Gastos de Constitución del Aval Concursal
Inhabilitación Profesional de los
Administradores y Altos Cargos
Gastos de Constitución del Aval en evitación
del embargo preventivo
Responsabilidad Tributaria
¿Quién puede
reclamar?
Como norma, los administradores responderán frente a la
sociedad, sus accionistas, los acreedores sociales y terceros en general.
En la práctica, los reclamantes son:
· La sociedad;
·
Accionistas, ya sean mayoritarios o minoritarios;
· Empleados o incluso
candidatos a un puesto de trabajo;
·
Acreedores sociales;
·
Ministerio Fiscal y órganos administrativos competentes;
· Cualquier tercero.
Deberes de los
administradores de una sociedad
Los deberes de los administradores de las sociedades
mercantiles se contemplan en los artículos 225 a 232 de la Ley de Sociedades de
Capital, sin perjuicio de lo que puedan establecer los estatutos sociales de
cada compañía.
1. Deber de diligente administración (artículo 225 de la
LSC) Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado
empresario, y cada uno de los administradores deberá informarse diligentemente
de la marcha de la sociedad.
2. Deber de lealtad (artículo 226 de la LSC) Los
administradores desempeñarán su cargo como un representante leal en defensa del
interés de la sociedad, y cumplirán los deberes impuestos por las leyes y los
estatutos.
3. Prohibición de
utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador
(artículo 227 de la LSC) Los administradores no podrán utilizar el nombre de la
sociedad ni invocar su condición de administradores para realizar operaciones
por cuenta propia o de personas vinculadas.
4. Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio
(artículo 228 de la LSC) Ningún administrador podrá realizar, en beneficio
propio o de personas vinculadas, inversiones u operaciones ligadas a los bienes
de la sociedad, de las que tenga conocimiento con ocasión del ejercicio del
cargo, cuando la inversión o la operación haya sido ofrecida a la sociedad o
ésta tenga interés en ella, salvo que la sociedad la haya desestimado sin
mediar influencia del administrador.
5. Situaciones de conflicto de intereses (artículo 229 de la
LSC) Los administradores deberán comunicar tales situaciones al consejo de
administración y, en su defecto, a los otros administradores o, en caso de
administrador único, a la junta general, y se abstendrán de intervenir en la
operación. También deberán comunicar la participación y los cargos que tengan
en sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad.
6. Prohibición de
competencia (artículo 230 de la LSC) Los administradores no podrán dedicarse,
por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de
actividad de la sociedad, salvo autorización expresa de ésta por acuerdo de
junta general.
4 EJEMPLOS DE RECLAMACIONES RECIENTES D&O
Acción social de
responsabilidad
Una Sociedad Limitada, promotora inmobiliaria, interpuso
acción social de responsabilidad contra su consejo de administración puesto que
la sociedad había recibido ciertas cantidades en concepto de pagos anticipados
para la construcción, pero no concertó los correspondientes contratos de seguro
que garantizasen la devolución de dichos anticipos, como era legalmente
exigible. Los administradores demandados fueron condenados a pagar una cantidad
equivalente a los intereses que, de haberse contratado el seguro, habrían
quedado cubiertos bajo el mismo.
Acción individual de responsabilidad
Un comprador de acciones de una sociedad entabló una acción
individual contra los administradores de la sociedad por su negativa a
reconocer su cualidad de accionista, lo cual le privó de poder ejercer el
derecho de voto en una Junta General así como de percibir los dividendos
correspondientes a un ejercicio. El Tribunal condenó a los administradores
tanto al reconocimiento de la condición de socio del comprador como a la
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Responsabilidad por
deudas de la Sociedad
Se entabló una acción de responsabilidad contra los
administradores de una sociedad, quienes, teniendo conocimiento y tiempo para
comprobar los problemas económicos por los que atravesaba la compañía,
incumplieron la obligación de convocar la Junta General para acordar la
disolución de la misma. Los administradores fueron condenados, solidariamente
con la sociedad, al pago de las deudas de ésta
Responsabilidad
concursal
Los empleados de una
empresa hotelera solicitaron la declaración de concurso culpable de la
sociedad. El Juzgado de lo Mercantil estimó que el concurso debía efectivamente
declararse culpable pues los administradores no habían solicitado la
declaración de concurso en el plazo de dos meses legalmente previsto al efecto.
La sentencia condenó a los administradores al pago del déficit patrimonial de
la sociedad.
Procedimientos
Sancionadores iniciados por Órganos Administrativos
La Comisión Ejecutiva
del Banco de España inició una investigación y, posterior procedimiento
sancionador contra los administradores y el director general de una entidad
financiera por no haber respetado las normas reguladoras de las situaciones de
conflicto de interés.
Responsabilidad
Tributaria
Un administrador fue condenado subsidariamente al pago de
los importes correspondientes a diversas autoliquidaciones de IRPF, retenciones
de trabajo personal e IVA, así como a los correspondientes intereses de demora,
sobre la base de que la sociedad había cesado en la actividad, dejó de
presentar regularmente sus declaraciones tributarias, y el administrador no
promovió la disolución y liquidación de la sociedad.
Los seguros D&O se cotizan en base a un simple cuestionario
de datos, el cual le remitiremos para que lo cumplimente.