¿Le llamamos nosotros?
Nombre:
Teléfono:
¿Qué días/horas te llamamos?
- Seguro de Responsabilidad Civil Explotación
- Seguro de Responsabilidad Civil Patronal
- Seguro de Responsabilidad Civil Postrabajos
- Seguro de Responsabilidad Civil Productos
- Seguro de Responsabilidad Civil Subsidiaria Subcontratista
- Seguro de Responsabilidad Civil Inmobiliaria/locativa
- Seguro de Responsabilidad Civil Cruzada
- Seguro de responsabilidad Civil Profesional
- Defensa y Fianza
Seguro de responsabilidad civil para tatuadores, estudios de tatuaje
La belleza del lienzo sobre la piel, ha llevado a los estudios de tatuaje y tatuadores a la necesidad de cubrirse las espaldas frente a posibles reclamaciones presentadas por daños a terceros en la actividad que realizan.
|
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE TATUADORES Y ANILLADORES El seguro de R.C. Sanitaria protege el patrimonio de aquellos profesionales que ocasionen daños a terceros como consecuencia del desempeño de su actividad profesional sanitaria RC Sanidad Profesionales-Tatuadores Coberturas básicas: R.C. Profesional Límite máximo por siniestro 100% del Capital contratado Inhabilitación Profesional, incluido Defensa Jurídica y Fianzas, incluido Coberturas opcionales: Anillado (Piercing) lingual o genital Eliminación de tatuajes Micropigmentación R.C. Productos ¿En qué consiste este tipo de seguro? El objetivo del seguro es proteger el patrimonio del asegurado ante posibles reclamaciones de terceros garantizando dentro de los límites y condiciones pactados en Póliza, la responsabilidad por daños personales, materiales y perjuicios ocasionados a terceros que le pudieran ser imputables durante el desarrollo de su actividad profesional y/o empresarial ¿Qué se asegura? Los daños a terceros por errores reclamados por primera vez al Asegurado durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando el hecho generador de la reclamación, haya sido cometido durante la vigencia de la Póliza , o desde la fecha de retroactividad indicada en las Condiciones Particulares. Las coberturas básicas incluidas son: ? Responsabilidad Civil Profesional derivada de su actividad, incluyendo: ? La realización de tratamiento, consultas, emisión de informes y aplicaciones terapéuticas. ? La administración y aplicación de productos cosméticos y terapéuticos autorizados. ? Los daños causados con ocasión del uso o empleo de aparatos, equipos o utillajes propios de la actividad. ? Los errores en la información a pacientes o terceras personas. ? El contagio o inoculación de VIH y VHC, así como los llamados riesgos del desarrollo siempre que se hayan realizado las pruebas pertinentes. ? Defensa Jurídica y Fianzas. Estas coberturas básicas pueden ampliarse con: - Responsabilidad Civil Patronal. - Responsabilidad Civil asociada a la gestión del establecimiento: ? Locativa (daños al inmueble). ? Por intoxicaciones alimentarias. ? Por la realización de obras menores. ? Por Instalaciones radiactivas. ? Por Contaminación Accidental. - Responsabilidad Civil vinculada a la Protección de datos Personales. - Daños a expedientes y documentos. - Daños a Bienes de pacientes en custodia. - Defensa Jurídica ampliada. Suma asegurada: Las sumas aseguradas varían en función de la actividad y del establecimiento si bien el mínimo por siniestro es de 150.000 € y el máximo de 1.800.000 €. La suma asegurada total por anualidad es el doble del capital máximo por siniestro ¿Qué no está asegurado? Las principales exclusiones del producto son: × Reclamaciones conocidas por el asegurado con anterioridad al efecto de la Póliza (contrato). × Reclamaciones por actos dolosos. × Reclamaciones por actos médicos realizados estando el asegurado suspendido o inhabilitado. × Reclamaciones por actos profesionales que no caigan dentro del ámbito profesional declarado por el asegurado. × Reclamaciones derivadas de los daños causados por técnicas no reconocidas o para las que carezca de medios adecuados. × Reclamaciones por daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta. × Incumplimiento, por parte del Asegurado, de la obligación de obtener el consentimiento del paciente en los términos establecidos en la ley 41/2002, siempre que se trate de un incumplimiento intencionado y reiterado. × Todo tipo de multas y sanciones. |