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SEGURO ACCIDENTES CONVENIO

El seguro de accidente de convenio es obligatorio para aquellas empresas que tengan empleados asalariados y tengan obligatoriedad de cobertura para los empleados. Llas coberturas son las que indique en cada el momento el convenio colectivo de la actividad al cual este adscrita la empresa.

Este seguro accidentes de convenio no es el mismo que el seguro de Responsabilidad Civil Patronal. Este último cubre responsabilidades por accidentes de sus trabajadores, pero no indemniza los capitales que son obligatorios, según el convenio de cada actividad.

Si ocurre algún accidente a alguno de sus trabajadores y desafortunadamente este fallece o sufre alguna invalidez (u otras contingencias que sean obligatorias), lo primero y necesario es presentar la póliza contratada de accidentes convenio de su actividad. Este seguro es el que ampara al trabajador con las coberturas obligatorias que automáticamente se actualizan según el convenio colectivo de cada empresa (construcción, industrias siderometalúrgicas, transporte, limpieza, madera, oficinas, comercio…. etc ).

En el caso de no tener el seguro de accidentes de convenio contratado, puede acarearle importantes sanciones, además de la obligación por parte de la empresa de indemnizar al trabajador con los capitales que debería pagar la aseguradora.

Solo es necesaria la contratación para los empleados dados de alta en el TC2 de la empresa. Los autónomos no tienen que incluirse en la póliza ya que solo cubre a personas asalariadas en régimen general de la seguridad social, incluido al personal administrativo.

La no contratación del seguro que obliga el Convenio Colectivo es un incumplimiento de las obligaciones de la empresa con los trabajadores que puede ser considerado una falta muy grave, con multa de 6.251 a 187.515 euros (RDL 5/2000 art. 40.1.c).

Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
>Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
  1. Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
  2. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
  3. Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.
Este tipo de seguro cubre las garantías estipuladas en el convenio colectivo del ámbito de la actividad de la empresa y se actualiza automáticamente
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